Según el Art. 81 de la Ley Orgánica de Salud, está prohibida la comercialización de componentes anatómicos de personas vivas o fallecidas. “Ninguna persona podrá ofrecer o recibir directa o indirectamente beneficios económicos o de otra índole, por la entrega u obtención de órganos y otros componentes anatómicos de personas vivas o fallecidas”, especifica el documento legal.
De igual manera, el Art. 82 aclara que la donación de órganos requieres de una expresa autorización manifiesta de forma libre y voluntaria. Ambos artículos de la ley están vigentes desde su publicación en el Registro Oficial el 22 de diciembre del 2006.
Ley Española para donación de óvulos
Este video refiere a una entrevista a un vocero de la Fundación Tambre acerca de la legislación española para la ovodonación.
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